Si has sufrido perdidas por el estado de alarma, tienes derecho a reclamar.
Actualización del 20 de Julio de 2021: nueva sentencia del Tribunal Constitucional!
La Sentencia del Tribunal Constitucional no altera ni modifica la posibilidad de reclamar, los daños o perjuicios sufridos por empresas y particulares, teniendo derecho a ser indemnizados por ello.
Tras la lectura completa de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 14.07.2021 nuestro Experto en Derecho de Administraciones Públicas, concluye que empresas y particulares pueden reclamar a la Administración Pública por daños soportados como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
La Sentencia declara inconstitucional el Real Decreto-Ley 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, única y exclusivamente respecto a las medidas adoptadas relativas a:
- La limitación de libertad de circulación de las personas, de vehículos y facultad de cierre de carreteras
- La capacidad del Ministerio de Sanidad de modificar o ampliar las medidas establecidas para la actividad comercial, establecimientos y actividades recreativas, hostelería y restauración.
Aunque la fundamentación jurídica de la Sentencia es compleja y extensa, la esencia de la inconstitucionalidad de las limitaciones de libertad de circulación durante el estado de alarma, se centra en que se trata de una auténtica suspensión de derechos fundamentales, no una mera limitación, que excede las medidas posibles en la declaración de un estado de alarma, y serían más propias del estado de excepción, con modificaciones en su actual regulación.
Pincha aquí si quieres conocer el análisis jurídico de la Sentencia de nuestro Experto.
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Reclamar ahora
Reclama ahora los beneficios no obtenidos (pérdidas) durante el estado de alarma y sus prórrogas, los perjuicios soportados por las medidas que has tenido que adoptar impuestas por las Administraciones Públicas, y el daño moral que todo ello ha generado, por causa del COVID-19.

Antes de empezar…. Debes saber
Cualquier empresario o autónomo que haya visto como se le obligaba a cerrar su negocio durante la pandemia tiene derecho a reclamar una indemnización. Los cierres derivados de las distintas decisiones adoptadas durante las diferentes etapas del estado de alarma, fueron en beneficio de la salud pública, pero ello no impide que aquellos negocios que se hayan visto en la obligación de tener las persianas bajadas no deban ser resarcidos por las graves pérdidas que ello les haya podido causar.
La herramienta jurídica para ejercitar esos derechos es el denominado proceso de reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública.
Es de vital importancia tener claro el plazo para formalizar la reclamación. Los primeros plazos comenzarán a vencer en los primeros días del mes de junio de 2021 y algunos de ellos todavía no han comenzado a correr. A partir de esa fecha, en la mayoría de los casos únicamente podrán ser reclamados los perjuicios soportados durante el último año inmediatamente anterior a la fecha en la que se presente la reclamación, por lo que cualquier empresario o autónomo que se haya visto afectado debe recopilar cuanto antes toda la documentación necesaria para empezar el proceso y luchar por sus derechos.
Existen ciertas dudas respecto a las ayudas que se hayan podido recibir por parte del Estado o de las CCAA. En este sentido debemos tener claro que la circunstancia de formular la reclamación no puede jamás dar lugar a un trato diferenciado en ayudas respecto a quien no lo haya hecho.
Si no tienes claro qué periodos puedes reclamar, contacta con nosotros y te lo explicaremos.
Toda persona física o juridica tiene derecho a reclamar
En cuanto al contenido de la reclamación:
Es necesario estudiar cada caso concreto para decidir qué perjuicios son reclamables a cada una de las Administraciones Públicas que pueden resultar responsables. Un error en este sentido puede dar lugar a la inviabilidad de la reclamación dirigida equivocadamente. Estoy a disposición de quien lo necesite para hacer una explicación más detallada al respecto.
Si no tienes claro qué conceptos o importes puedes reclamar, y si la documentación que soporta la reclamación la tiene tu gestoría, nosotros colaboramos con gestores y asesores para facilitar todo el proceso. Contacta con nosotros, y nos coordinaremos con ellos para que no te tengas que preocupar de nada.
En cuanto a la valoración de los daños:
Uno de los requisitos esenciales para que prospere este tipo de reclamaciones, es el de que se trate de daños evaluables y esa valoración se acredite. Requiere necesariamente ello, en consecuencia, de unos procedimientos específicos y fiables de cuantificación y prueba.
Contacta con nosotros y te explicaremos cómo hemos desarrollado unos procedimientos y herramientas que garantizan la viabilidad y seguridad de las reclamaciones, un conocimiento exhaustivo del procedimiento, y un seguimiento de la trazabilidad del procedimiento por parte del Cliente en tiempo real.
En ReclamacionesCovid queremos acompañarte en este proceso.
Reclamar ahoraPreguntas frecuentes
¿Quién puede reclamar?
Toda aquella empresa o autónomo con un negocio afectado por las medidas adoptadas por las administraciones públicas como consecuencia del estado de alarma.
¿Qué puedo reclamar?
1. Los beneficios no obtenidos durante el estado de alarma y sus prórrogas (lucro cesante).
Es la diferencia entre los beneficios obtenidos en ese periodo respecto a la medida de los beneficios obtenidos en los tres últimos ejercicios, calculado proporcionalmente por el tiempo de duración de las medidas del estado de alarma.
2. Los perjuicios soportados (daño emergente)
a. Si el negocio no ha cerrado definitivamente. Pagos durante los periodos de cierre por:
- costes de mantenimiento: alquiler, suministros, personal, seguridad social.
- Intereses financieros vencidos por operaciones que estaban en curso.
- Costes, comisiones, e intereses de operaciones financieras concertadas para superar la situación.
b. Si el negocio ha cerrado definitivamente:
- Costes soportados por el cierre: pérdida del depósito del arrendamiento o señales o anticipos con proveedores, diferencia entre valor de realización y valor actualizado por amortizaciones del mobiliario e instalaciones, otros de esta naturaleza
- Valor patrimonial del negocio a 14.03.2020: el que facilite el asesor fiscal o auditor en su caso. Si no es posible, importe de los beneficios del año 2019 antes de restarles intereses financieros, impuestos, amortizaciones y depreciación (si la hubo), multiplicado el resultado por 3 (salvo que el sector del negocio justifique un mayor múltiplo)
3. Daño moral, incluidos los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por la actuación de la Administración Pública.
Se necesitará una valoración médica de daños y secuelas
¿Cómo puedo cuantificar la reclamación que me corresponde?
Nosotros lo cuantificamos. Sólo necesitamos que nos completes el cuestionario que recibirás una vez firmada la Hoja de Encargo. Te pediremos que nos contestes unas preguntas muy sencillas relativas a la actividad de tu negocio, a las medidas que has tenido que adoptar, y documentación que necesitamos que nos aportes, si forma parte de la reclamación (facturas de mercancía perecedera, pagos a terceros cuando el negocio permanecía cerrado, gastos de inversiones necesarias para adecuar el negocio, etc.)
¿Cuánto dura el proceso?
La reclamación en vía administrativa previa debe ser resuelta en el plazo de 6 meses, salvo que se acuerde alguna de las prórrogas o suspensiones de plazo legalmente previstas. Si se cumple el plazo sin que se resuelva, se puede entender desestimada la reclamación.
En caso de denegación, por silencio o en forma expresa, se puede presentar recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal competente (a determinar según la Administración a quien se haya reclamado y el importe de la reclamación). La duración media actual del procedimiento está entre 18/24 meses.
¿Qué coste tiene el proceso?
El coste de la reclamación económica administrativa:
- El coste de la reclamación en vía económico administrativa ante las administraciones correspondientes implica, un fijo de 300,00 €
- Un variable correspondiente al 10% de la suma efectivamente cobrada.
EL coste del recurso contencioso-administrativo:
- El coste del recurso contencioso administrativo ante las administraciones correspondientes implica, un fijo de 750,00 € a abonar en 3 mensualidades.
Un variable correspondiente al 10% de la suma efectivamente cobrada.
- 150,00 € de procurador
IVA no incluido.
Si somos varios los afectados, ¿nos interesa reclamar mediante una demanda colectiva?
La reclamación por responsabilidad patrimonial es individual por sociedad o persona.
¿Hay plazos que deba tener en cuenta a la hora de reclamar? ¿Si no se reclama ahora, podré reclamar en el futuro?
El plazo para el ejercicio de la acción es de 1 año desde que se produce el daño. Los plazos de prescripción y caducidad de las acciones fueron interrumpidos por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, desde esa misma fecha. Por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se reanudaron los plazos de prescripción y caducidad a partir del 04.06.2020, por lo que es esta última fecha la que cuenta para el cómputo de un año para los daños provocados y causados por el Real Decreto 463/2020. Para cualesquiera otros daños soportados con posterioridad el plazo será de un año desde que se produzca el perjuicio.
¿Cuánto tiempo debo haber tenido el negocio abierto para poder reclamar?
Si son menos de 3 ejercicios, necesitaremos un informe pericial que valore las pérdidas en comparación con el periodo de apertura.
¿Es compatible la indemnización con ERTE o con prestación por cese de actividad de autónomo?
Si, es compatible ya que la indemnización que se reclama por esta vía, resarce la pérdida de beneficio por el cierre obligado, temporal o definitivo, y la compensación económica por los daños de la reapertura al perder aforo autorizado en licencias, costear infraestructuras de distanciamiento, etc.
¿Es obligatorio iniciar la reclamación económica en fase administrativa?
SI, es requisito necesario para iniciar el proceso contencioso-administrativo.
SI tengo que varios restaurantes/locales ¿Tengo que iniciar una reclamación por cada local?
Una reclamación por todos los negocios de la misma actividad del mismo empresario en el mismo municipio.
¿Me informarán periódicamente el estado de la reclamación?
En todo momento serás informado de la evolución del proceso conforme se vayan produciendo hitos o novedades, y tendrás acceso a un área reservada de usuario donde dispondrás de la información, la documentación y las resoluciones relativas a tu expediente.
Si todavía tiene dudas, agende una reunión con nosotros